La exclusión de los accionistas

Resumen: Cualquier socio que infrinja las disposiciones de los artículos de incorporación o comete actos en daño de la sociedad en cualquier momento puede ser excluido de la sociedad.
La exclusión se pronuncia por orden judicial a petición de la sociedad o de cualquier socio. Aunque excluido el socio sigue siendo responsable de las pérdidas y tiene derecho a beneficios sólo hasta el día de la exclusión. El socio no tiene derecho  a una parte proporcional de los activos, sólo a una suma de dinero que representa el valor.
Todo el procedimiento está previsto en el Derecho de las Sociedades, la Ley número 31/1990, los artículos 222 a 225.


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